¿Qué es el permiso laboral por fallecimiento en Chile?
El artículo 66 del Código del Trabajo establece permisos pagados por el fallecimiento de determinados familiares. Los días son adicionales al feriado anual y no se pueden compensar en dinero. La Dirección del Trabajo mantiene una consulta oficial para padre, madre y hermanos.
Días de permiso según el parentesco
- Hijo o cónyuge / conviviente civil: Corresponden 7 días corridos de permiso pagado. Además, el trabajador goza de fuero laboral por un mes desde la fecha del deceso.
- Padre o madre: Corresponden 4 días hábiles de permiso pagado.
- Hijo en período de gestación: Corresponden 7 días hábiles de permiso pagado (conforme a la Ley Dominga).
- Hermano: Corresponden 4 días hábiles de permiso pagado. El artículo 66 no concede este permiso por fallecimiento de abuelos o nietos; en esos casos puede existir un beneficio contractual o interno del empleador.
¿Cómo se hace efectivo el permiso?
- Aviso oportuno: El trabajador debe comunicar el hecho a su empleador a la brevedad posible, mediante correo electrónico, llamada o mensaje formal.
- Uso inmediato: El permiso comienza el día del fallecimiento. En caso de defunción fetal, comienza cuando se acredita el hecho con el certificado correspondiente.
- Acreditación: Al reintegrarse al trabajo, el dependiente debe presentar una copia del Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil y el documento que acredite el parentesco (como libreta de familia o certificado de nacimiento).
Acompañamiento y memoria familiar
Durante los días de duelo, muchas familias buscan una manera sobria de avisar a la comunidad y coordinar los homenajes. Puedes publicar un memorial gratuito en Obituario.cl para compartir la ubicación de velatorios, ceremonias y recibir condolencias de amigos y compañeros de trabajo.